2) Es función privativa
del Estado establecer, mantener, actualizar y desarrollar el catastro de los
bienes inmuebles en el territorio nacional. (Ley 509,Ley General de Catastro
Nacional, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 11 del 17 de Enero de
2005).
De acuerdo con el arto. 8 de la Ley No.311, Ley Orgánica de INETER,
la Dirección General de Catastro Físico es responsable de
coordinar, desarrollar y regular la creación, actualización
y mantenimiento del Catastro Físico Nacional. En este sentido define
las políticas para el desarrollo del Catastro Físico en
el ámbito nacional; coordina la aplicación y el cumplimiento
de lo establecido en la Ley y Reglamento de la Ley General
de Catastro Nacional.
Del mismo modo
regula, opera y actualiza el Catastro Físico Nacional mediante
el intercambio de información con el Registro Público de
la Propiedad Inmueble, velando por el control y seguimiento de la dinámica
de la propiedad urbana y rural del país.